La normas sobre tenencia de mascotas en inmuebles acogidos a la ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537, se encuentra entregada, a la autonomía de la voluntad, expresada en el Reglamento de Copropiedad de cada comunidad, por ello es de mucha importancia revisar el reglamento con el objeto de verificar si se autoriza la tenencia de mascotas. En definitiva la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no prohíbe expresamente la tenencia de mascotas.
Luego, si tampoco está prohibido expresamente el tener mascotas en el Reglamento de Copropiedad del Condominio, somos libres de tenerlas. Una muy buena idea, es que al momento de comprar o arrendar un inmueble acogido a la Ley de Copropiedad, pregunte a la administración de su edificio cuales son las normas de convivencia que se deben cumplir.
Hay que tener presente, que la misma ley expresa que cada copropietario o usuario podrá ejercer sus derechos de uso sin restringir ni perturbar el legítimo derecho de los demás ocupantes, y que tampoco se podrá e
jecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades. Esta norma de buena convivencia, no está relacionada en específico a las mascotas, pero si no existe tenencia responsable de ellas, le puede afectar.
Es importante entonces que el administrador del edificio o condominio, en conjunto
con el comité de administración, dicte normas de tenencia responsable de mascotas y que la comunidad las respete y se logre la convivencia que todos esperan.
Algunas de estas normas de tenencia responsable podrían indicar:
Sin dudas, la administración del edificio y la comunidad deben colocarse de acuerdo en las normas de tenencia responsable que más les acomode y podrían incorporar otras condiciones.
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